De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, existen dos alternativas de cese del gerente municipal.
La primera es por decisión del alcalde, quien está facultado para cesarlo sin expresión de causa, debido a la condición de cargo de confianza del precitado funcionario municipal.
La segunda posibildad es por acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, siempre y cuando exista acto doloso o falta grave.
En el caso del acto doloso, éste se da cuando existe sentencia judicial emitida en última instancia; mientras que en el caso de la falta grave, cuando después de un proceso administrativo disciplinario - en el que se garantice el derecho a la defensa - queda probada una inconducta funcional, previamente calificada como falta grave en el reglamento respectivo.
En consecuencia, el alcalde está facultado para cesar al gerente municipal cuando lo estime conveniente, debido a su condición de cargo de confianza y el concejo municipal sólo puede cesar al gerente municipal por acto doloso o falta grave.
El acto doloso debe ser determinado por el Poder Judicial a través de sentencia firme y la falta grave debe estar previamente señalada en el Reglamento de Sanciones u otro similar y la sanción debe ser impuesta luego de un proceso disciplinario administrativo.
La primera es por decisión del alcalde, quien está facultado para cesarlo sin expresión de causa, debido a la condición de cargo de confianza del precitado funcionario municipal.
La segunda posibildad es por acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, siempre y cuando exista acto doloso o falta grave.
En el caso del acto doloso, éste se da cuando existe sentencia judicial emitida en última instancia; mientras que en el caso de la falta grave, cuando después de un proceso administrativo disciplinario - en el que se garantice el derecho a la defensa - queda probada una inconducta funcional, previamente calificada como falta grave en el reglamento respectivo.
En consecuencia, el alcalde está facultado para cesar al gerente municipal cuando lo estime conveniente, debido a su condición de cargo de confianza y el concejo municipal sólo puede cesar al gerente municipal por acto doloso o falta grave.
El acto doloso debe ser determinado por el Poder Judicial a través de sentencia firme y la falta grave debe estar previamente señalada en el Reglamento de Sanciones u otro similar y la sanción debe ser impuesta luego de un proceso disciplinario administrativo.
Cualquier cese que transgreda lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades es susceptible de nulidad, genera derecho indemnizatorio y acarrea responsabilidad de quienes hubieran participado en tal acto.
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