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viernes, 15 de febrero de 2008

¿Cúanto puede ganar el alcalde?


Nuestras municipalidades están compuestas por un alcalde y el numero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones. Al alcalde le corresponde llevar la conducción y gestión de la municipalidad y a los regidores desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

La labor de los regidores es fiscalizadora, por tanto dichos funcionarios no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. También les está prohibido ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. En este sentido, los actos que contravengan dicho impedimento son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Considerando que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

El monto de las dietas de los regidores, así como la remuneración del alcalde, es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales. En el caso de los regidores, no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Sin embargo, si bien los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales; éstas en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente. Los Alcaldes provinciales y distritales, reciben una remuneración mensual, proporcional a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto Unidades Remunerativas para el Sector Público – URSP, por todo concepto.

Luego se modificaría el concepto de URSP por el de Compensación Mensual, la que comprende la remuneración que corresponde al cargo respectivo y cualquier otro monto diferencial que se perciba hasta el tope de dicha compensación.

Si tenemos en cuenta que la URSP – o Compensación Mensual - correspondiente al año 2007 es de S/.2,600.00, podemos deducir que la remuneración de los alcaldes durante el año 2007 no puede ser superior a S/.11,050.00; a excepción del alcalde de Lima que recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP.

En lo que respecta a las dietas de los regidores, éstas no pueden superar el 30% de la remuneración fijada para el alcalde; es decir, en el supuesto que la remuneración se haya fijado en el limite legal permitido, no podría superar los S/.3,315.00. Es de destacar que la adecuación de los ingresos de los alcaldes a la Compensación Mensual, en ningún caso puede conllevar al incremento de lo percibido antes de la fecha en que se fijo el monto de la misma.

Esta prohibición contemplada para el ejercicio presupuestal 2007 continúa vigente, pues la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que en las entidades públicas queda prohibido el reajuste o incremento de, entre otros, las remuneraciones y dietas.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que tanto los alcaldes como los regidores están prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados por parte del Estado, cualquiera sea la fuente y la forma de pago; así como que el ejercicio de dichos cargos no otorga derecho a percibir compensación por tiempo de servicios.

En este sentido, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 prohibe expresamente la percepción simultanea de remuneración y pensión, o de remuneración y honorarios por servicios no personales o locación de servicios, asesorías o consultorías, salvo por función docente o la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades y empresas públicas.

Respecto a la remuneración del alcalde, éste percibe doce por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a sus ingresos mensuales.

En lo que se refiere a prohibiciones de percepción de dietas, las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de directorios, no pueden percibir dietas en más de una Entidad.

Finalmente, en Diciembre de 2006, se publica la Decreto de Urgencia 038-2006, estableciendo que la referencia a "remuneración" que contiene la Ley 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a "ingreso".

En conclusión, los alcaldes no pueden percibir ingresos superiores a los S/.11,050.00 por todo concepto y los regidores no pueden percibir por concepto de dietas montos superiores al 30% de los ingresos mensuales del alcalde. Estos montos serán fijados discrecionalmente por el concejo municipal de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales y en el marco de las prohibiciones que contempla la Ley de Presupuesto.

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3 comentarios:

  1. ME GUSTA ESTA MUY INTERESANTE ESTE ASUNTO, PERO CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LAS MENCIONADAS LIMITACIONES EN LAS DIETAS DE LOS REGIDORES?

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  2. interesante el tema, pero el 25 de enero el MEF emitió el Comunicado Nº 002-2001-EF/76.01 en el que prohibe el incremento de remuneraciones...

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  3. Digame el calculo para la remuenracion del alcalde de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM se hace sobre la proporcion de la poblacion distrital o provincial en caso de un alcalde de una municipalidad provincial.

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