martes 25 de marzo de 2008

Recaudación municipal del RUS y el RER


El Presidente de la Repúblicana ha propuesto que las municipalidades se hagan cargo de la recaudación de tributos a las pequeñas empresas y microempresarios. Estaríamos frente al caso de los contribuyentes del RUS y el RER.

El caso es que la SUNAT durante los últimos 20 años ha sufrido una parálisis fiscal respecto al incremento de la base tributaria. Es decir, poco o nada ha hecho por incrementar el numero de contribuyentes.


Esto se debe a dos factores. Primero, que con el tiempo y la mejora de la situación económica del país, la SUNAT se ha convertido en casi un “socio” de las grandes empresas, pues sentados en su ventanilla recibiendo los pagos de éstas, se quedan con el 2% de todo lo que recaudan.

Sencillamente no les interesa incorporar a la formalidad a los cerca de dos millones de informales que no pagan sus impuestos, pese a que los ciudadanos de a pie que consumimos sus productos, sí pagamos impuestos por cada producto.

Y es que las empresas pagan impuestos directos (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, etc.) mientras que los peruanos de a pie pagamos generalmente impuestos indirectos, al comprar cualquier producto o al contratar cualquier servicio. Si compramos un paquete de galleta, un tarro de leche o cualquier producto, estamos pagando el costo del producto más los impuestos indirectos que correspondan.

Esto no ocurre con dos millones de pequeños y microempresarios que sencillamente, pese a tener ingresos mayores que los peruanos de a pie, no pagan sus impuestos. Estamos hablando de dos millones de empresas que si tributaran, podríamos aliviar parte de los problemas del país. Por cierto, estas empresas pequeñas no tendrían que ingresar a un régimen general, sino a regímenes especiales simplificados.


Si bien las municipalidades tienen problemas en la recaudación de sus propios tributos, esto se debe a que no fijan las tasas conforme a ley, lo que no ocurriría en el caso del RUS o el RER, pues las tasas son fijadas por norma nacional.

Bajo este panorama, no está fuera de la realidad una propuesta como la que plantea el Presidente de la República. El proceso podría iniciarse a través de pilotos en las municipalidades que cuentan con un Sistema de Administración Tributaria – SAT.

Con la finalidad de evitar que se repita la mala actitud de respecto a su inacción en ampliación de la base tributaria, se debe establecer que el porcentaje de la recaudación que quedará en las arcas municipales, será fijando en función de la ampliación de la cantidad contribuyentes informales. Si tan solo cada uno de estos comerciante informales tributaran 20 nuevos soles mensuales por RUS, estariamos frente a una eventual recaudación de 40 millones de nuevos soles mensuales.

Es hora de que lo propio ocurra con la pétrea SUNAT.


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Presidente dice que concejos pueden recaudar más que la Sunat



Tras declarar ayer sábado que la Sunat solo cobraba "a los grandes almacenes, pero que hay un submundo de microempresas que no pagan nada", el presidente Alan García volvió hoy domingo a arremeter contra la institución pública encargada de recaudar los impuestos del Gobierno Nacional.

El mandatario señaló hoy que los municipios tienen mayor capacidad de cobrar a las microempresas que la propia Sunat. "Estoy seguro que el alcalde que está más a la mano y cerca al lugar donde está el centro comercial, el edificio de profesionales o el grupo de tiendas, tiene más capacidad de cobrar que la Sunat que necesitaría tener 50 o 100 mil inspectores más. Y eso es imposible", comentó García.

"Tenemos 1.900 municipios que necesitan recursos. Entonces que cobren esos recursos y los utilicen para tapar los huecos de las calles para mejorar los servicios públicos", añadió el jefe de Estado tras precisar que el tema se tendrá que analizar en el Congreso.

El presidente expuso que para dotar de esta nueva función a las alcaldías y cobrarles a las 400 o 500 mil microempresas solo se necesitaba capacitar durante seis meses a los funcionarios municipales "en el cobro y en las leyes que se usan". "Tampoco se trata de aprender chino", comentó.

García se quejó de la poca cultura tributaria existente entre las empresas más pequeñas. "Los grandazos alcanzan a pagar porque son visibles, están allí. Muchas pequeñas empresas también se han incorporado. Pero faltan cientos de miles" dijo en referencia a las microempresas que no tributan con regularidad.

El Comercio


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lunes 18 de febrero de 2008

En 15 días vence plazo para adecuar los TUPA a Ley del Silencio Administrativo



“En Lima hay 15 concejos distritales que no han adecuado sus TUPA a la Ley del Silencio Administrativo Positivo. San Miguel, Ancón y Chorrillos, entre otros, tendrán solo 15 días para adecuarse, de lo contrario no podrán imponer requisitos o cobros en los trámites que ofrecen a los vecinos”. (El Comercio)


Conforme a lo señalado en la Ley del Silencio Administrativo (Ley 29060), los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

  • Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
  • Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
  • Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo,la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.

Lo dispuesto no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado.

No obstante lo señalado, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Lo dispuesto en el primer será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º de la Ley Nº 27444.

En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Lo dispuesto también es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administración.

Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja o presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, en el caso de que el funcionario o servidor público incumpla lo establecido en la presente Ley.

La Ley entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9º y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.

La referida Ley fue publicada el sábado 7 de julio de 2007.

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viernes 15 de febrero de 2008

Acceso a servicios de agua, alcantarillado, electricidad y telefonía, año 2005


(% de la población de cada región)





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“Ser responsable, a veces obliga a enojar a la gente.”


El buen liderazgo es responsabilizarse del bienestar del grupo, lo que significa que algunos se disgustarán por los actos y decisiones de usted. Si usted es honorable, esto será inevitable. Tratar de caer bien a todos es señal de mediocridad, porque se evitarán las decisiones difíciles, las confrontaciones de quienes las necesitan, y las recompensas proporcionales a los niveles de desempeño, con tal de que nadie se enoje. La paradoja es que al evitar las elecciones difíciles, al tratar de que nadie se moleste y al ser igual de “amable" sin importar qué tanto aporten, quedará garantizado que los únicos enojados serán los más creativos y productivos de la organización.

Gral. (R) Collin Powell
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Tribunal Constitucional y Arbitrios Municipales


En el año 2004 el Tribunal Constitucional indicó que las municipalidades estaban vedadas de considerar de manera irrazonable e indiscriminada cualquier criterio para justificar los costos de los arbitrios, ya que estos deben ser idóneos y guardar relación con la proyección del coste del servicio.

El instrumento para fiscalizar ello es el informe técnico, el mismo que debe ser publicado conjuntamente con las ordenanzas que regulan los arbitrios municipales. En este sentido, se tendrá que justificar el costo global del servicio sobre la base de los insumos o maquinaria empleada y otros costos directos necesarios para llevar a cabo tal servicio.

Por su parte, y ya en lo que toca a la distribución de los costos, el Tribunal Constitucional señaló que la admisión o negación de un criterio como válido no puede definirse de manera uniforme, sino que dependerá de que, en el caso de un arbitrio específico, los criterios utilizados guarden una conexión razonable con la naturaleza del servicio brindado.

Tales parámetros, en los cuales subyace la razonabilidad, deben ser delimitados de tal forma que sea la naturaleza de los diferentes servicios la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal.

Debe comprenderse que los municipios son los encargados de desarrollar e implementar las formas de alcanzar tal objetivo, puesto que cuentan con la información y el personal técnico para tal fin, debiendo verse todo ello materializado en la regulación de fórmulas que logren un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.

El Tribunal Constitucional expuso algunos criterios objetivos a partir de los cuales cabría presumirse adecuada la distribución del costo de los arbitrios municipales, los cuales se reseñan a continuación:

Para el caso de la limpieza de calles no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.

En el caso del recojo domiciliario de residuos sólidos, el criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor provocación de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.

Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura.

Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc), el criterio tamaño de predio (área m2)no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual deberá confrontarse, a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso.

Para el caso de mantenimiento de parques y jardines, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no se relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio.

Y finalmente, para el caso del servicio de serenazgo, el Tribunal señaló que es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.

Tales parámetros, indicó al Tribunal Constitucional, deben ser comprendidos como “bases presuntas mínimas”, las mismas que no son rígidas, debiendo ser flexibles frente a la realidad social y económica de cada municipio.

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Más de un millón de servidores públicos


La PEA del Sector Público a nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a octubre del 2007 es de 1´623,956 servidores públicos; de los cuales 761,839 constituyen la masa de servidores públicos activos (47%), 786.918 son pensionistas (48%), y 75,199 servidores públicos se encuentran contratados bajo la modalidad de “servicios no personales” (5%).

Estas cifras desagregadas nos muestran que el Gobierno Nacional cuenta con 438,456 servidores públicos activos; 55,694 contratados por servicios no personales y 663,299 pensionistas, lo que da un total de 1´067,449 servidores públicos.

Por su parte, los Gobiernos Regionales cuentan con 413,383 servidores públicos activos, 19,505 contratados por servicios no personales y 123,619 pensionistas, lo que da un total de 556,507 servidores públicos.

La estructura profesional de los trabajadores activos del Estado, nos muestra que existen 362,857 profesores (43%); 29,716 profesionales de la salud (4%); 136,185 son personal militar y policial (16%); 172,106 servidores administrativos bajo el régimen del D.Leg. 276 (21%); 34,147 se encuentran bajo el régimen laboral privado del D.Leg.728 (4%); 21,815 son docentes universitarios (3%); 5,013 tienen otras profesiones (1%) y 76,199 se encuentran contratados bajo el régimen de servicios no personales (9%).

Del total del personal activo, 85,906 corresponden a personal administrativo de los Ministerios y Poderes del Estado; 26,663 son servidores públicos de las OPDs y universidades; 235.887 corresponde a servidores públicos de líneas de carrera del Gobierno Nacional, como son los Congresistas, magistrados, diplomáticos, profesorado, docentes universitarios, profesionales de la salud, personal militar y personal policial; lo que da un total de 348.456 servidores públicos en el Gobierno Nacional.

En lo que respecta a los Gobiernos Regionales se cuenta con 93,684 servidores públicos en el ámbito administrativo, 304,724 profesores y 14,975 profesionales de la salud; lo que da un total de 413,383 servidores públicos.

En lo que se refiere a los pensionistas, la estructura profesional nos muestra que existen 113.691 profesores (14,45%); 29,796 miembros de las FFAA (3,79%); 40,879 miembros de la Policía Nacional del Perú (5,19%); 6,267 docentes universitarios (0,8%); y 596,285 administrativos y C. Especial (75,77%).

Si desagregamos al sector de pensionistas por régimen pensionario al que pertenecen, tenemos que 448,574 pensionistas se encuentran bajo el régimen del Decreto Ley 19990 (57%); 238,169 bajo el régimen del Decreto Ley 20530 (30%); 29,500 bajo otros regímenes (4%); y 70,675 bajo el régimen especial para las FF.AA. Y PNP (9%).

De acuerdo a la información obtenida del Módulo de Control de Pago de Planillas y Servicios No Personales (MCPP-SNP), se observa un incremento de 68,660 trabajadores, debido a factores de estacionalidad como inicio de labores escolares, alfabetización, guardianía de material educativo que se reparte a los colegios al inicio del año escolar y durante el periodo de clases, así como, proyectos de inversión, programas y proyectos de salud, campañas de vacunación, entre otros.

Respecto a los Servicios No Personales, también existe un incremento de temporada cuando se inician labores de alfabetización, programas y proyectos educativos de desarrollo tecnológico y capacitación, campañas de salud localizada (salud reproductiva, campañas de vacunación, despistajes, etc.). Las actividades descritas sustentan un incremento durante el año de 13,193 contratados en la modalidad de Servicios No Personales.

El 67% de los trabajadores administrativos (276) no reciben incentivos a través de CAFAE. Los Gobiernos Regionales que cuentan con mayor número de trabajadores administrativos (D. Leg. 276) que percibe incentivos a través del CAFAE son el Gobierno Regional de Puno (3,916), el Gobierno Regional de Ayacucho (2,915), el Gobierno Regional de La Libertad (2,884), el Gobierno Regional de Junín (2,803) y el Gobierno Regional de Loreto (2,270).

Es este el escenario que nos muestra un reciente Informe Preliminar de un Grupo de Trabajo del Congreso que tiene la ardua tarea de proponer la reforma del Estado en materia de Política Remunerativa del Sector Público.

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