viernes 4 de diciembre de 2009
Política y Economía : Aprueban 2da. vuelta en regionales 2010
miércoles 12 de agosto de 2009
Solo el 17% de municipios actualizó sus trámites
- De un total de 2,184 instituciones estatales, solo 575 han actualizado sus TUPA, indicó la CCL.
- Hasta el momento, con la Ley de Silencio Administrativo (Nº 29060) se ha logrado eliminar 1,507 pasos innecesarios.
- Sunarp y Consucode también ponen trabas a los negocios
viernes 7 de agosto de 2009
Proyecto para reducir trabas municipales a inversiones en telecomunicaciones tiene 90% de avance
Municipalidad de Santa entrega licencias de funcionamiento a empresas en menos de tres días
martes 25 de marzo de 2008
Recaudación municipal del RUS y el RER
El caso es que la SUNAT durante los últimos 20 años ha sufrido una parálisis fiscal respecto al incremento de la base tributaria. Es decir, poco o nada ha hecho por incrementar el numero de contribuyentes.
Esto se debe a dos factores. Primero, que con el tiempo y la mejora de la situación económica del país, la SUNAT se ha convertido en casi un “socio” de las grandes empresas, pues sentados en su ventanilla recibiendo los pagos de éstas, se quedan con el 2% de todo lo que recaudan.
Sencillamente no les interesa incorporar a la formalidad a los cerca de dos millones de informales que no pagan sus impuestos, pese a que los ciudadanos de a pie que consumimos sus productos, sí pagamos impuestos por cada producto.
Y es que las empresas pagan impuestos directos (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, etc.) mientras que los peruanos de a pie pagamos generalmente impuestos indirectos, al comprar cualquier producto o al contratar cualquier servicio. Si compramos un paquete de galleta, un tarro de leche o cualquier producto, estamos pagando el costo del producto más los impuestos indirectos que correspondan.
Esto no ocurre con dos millones de pequeños y microempresarios que sencillamente, pese a tener ingresos mayores que los peruanos de a pie, no pagan sus impuestos. Estamos hablando de dos millones de empresas que si tributaran, podríamos aliviar parte de los problemas del país. Por cierto, estas empresas pequeñas no tendrían que ingresar a un régimen general, sino a regímenes especiales simplificados.
Si bien las municipalidades tienen problemas en la recaudación de sus propios tributos, esto se debe a que no fijan las tasas conforme a ley, lo que no ocurriría en el caso del RUS o el RER, pues las tasas son fijadas por norma nacional.
Bajo este panorama, no está fuera de la realidad una propuesta como la que plantea el Presidente de la República. El proceso podría iniciarse a través de pilotos en las municipalidades que cuentan con un Sistema de Administración Tributaria – SAT.
Con la finalidad de evitar que se repita la mala actitud de respecto a su inacción en ampliación de la base tributaria, se debe establecer que el porcentaje de la recaudación que quedará en las arcas municipales, será fijando en función de la ampliación de la cantidad contribuyentes informales. Si tan solo cada uno de estos comerciante informales tributaran 20 nuevos soles mensuales por RUS, estariamos frente a una eventual recaudación de 40 millones de nuevos soles mensuales.
Es hora de que lo propio ocurra con la pétrea SUNAT.
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Presidente dice que concejos pueden recaudar más que la Sunat
Tras declarar ayer sábado que la Sunat solo cobraba "a los grandes almacenes, pero que hay un submundo de microempresas que no pagan nada", el presidente Alan García volvió hoy domingo a arremeter contra la institución pública encargada de recaudar los impuestos del Gobierno Nacional.
El mandatario señaló hoy que los municipios tienen mayor capacidad de cobrar a las microempresas que la propia Sunat. "Estoy seguro que el alcalde que está más a la mano y cerca al lugar donde está el centro comercial, el edificio de profesionales o el grupo de tiendas, tiene más capacidad de cobrar que la Sunat que necesitaría tener 50 o 100 mil inspectores más. Y eso es imposible", comentó García.
"Tenemos 1.900 municipios que necesitan recursos. Entonces que cobren esos recursos y los utilicen para tapar los huecos de las calles para mejorar los servicios públicos", añadió el jefe de Estado tras precisar que el tema se tendrá que analizar en el Congreso.
El presidente expuso que para dotar de esta nueva función a las alcaldías y cobrarles a las 400 o 500 mil microempresas solo se necesitaba capacitar durante seis meses a los funcionarios municipales "en el cobro y en las leyes que se usan". "Tampoco se trata de aprender chino", comentó.
García se quejó de la poca cultura tributaria existente entre las empresas más pequeñas. "Los grandazos alcanzan a pagar porque son visibles, están allí. Muchas pequeñas empresas también se han incorporado. Pero faltan cientos de miles" dijo en referencia a las microempresas que no tributan con regularidad.
El Comercio
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lunes 18 de febrero de 2008
En 15 días vence plazo para adecuar los TUPA a Ley del Silencio Administrativo
“En Lima hay 15 concejos distritales que no han adecuado sus TUPA a la Ley del Silencio Administrativo Positivo. San Miguel, Ancón y Chorrillos, entre otros, tendrán solo 15 días para adecuarse, de lo contrario no podrán imponer requisitos o cobros en los trámites que ofrecen a los vecinos”. (El Comercio)
Conforme a lo señalado en la Ley del Silencio Administrativo (Ley 29060), los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
- Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
- Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo,la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.
Lo dispuesto no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado.
No obstante lo señalado, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
Lo dispuesto en el primer será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º de la Ley Nº 27444.
En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Lo dispuesto también es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administración.
Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja o presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, en el caso de que el funcionario o servidor público incumpla lo establecido en la presente Ley.
La Ley entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9º y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.
La referida Ley fue publicada el sábado 7 de julio de 2007.
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